Digesto Departamental

SECCIÓN I Tasa por Servicio de Habilitación de Higiene Ambiental
Artículo R.120

TASA DE HABILITACION AMBIENTAL

Las tasas de Contralor de Higiene Ambiental deberán abonarse de acuerdo a las categorías e importes que se detallan a continuación:

Categoría 1 - $ 2.311,oo.

  • (Agencia de colocaciones, alquileres de bicicletas, alquiler de motos, cerrajerías, emisoras de radio y televisión, escritorios comerciales, estudios fotográficos, estudios publicitarios, fiambrerías, florería, gomería, granja, imprentas, jardines de infantes, jugueterías, kioscos comunes (no en espacios públicos), librerías, lustrado de muebles, mimbrerías, peluquería, provisiones, puestos de frutas y verduras, relojerías, reparación de calzados, reparación de relojes, repuestos de bicicletas, repuestos de ciclomotores, sastrerías, tapicerías, tintorerías, venta de mariscos, venta de carbón y leña, yuyería).

Categoría 2 - $ 6.111,oo.

  • (Clínicas de análisis clínicos y no clínicos, veterinarias, administración de propiedades, agencia de líneas de ómnibus, agencia de viajes, alquiler de coches, alquiler de equipos electrónicos, alquiler y venta de video juegos, antigüedades, artesanías, automotoras, autoservice, bar, barométrica, barraca, bazar, bijouterie, bloqueras, bombas de agua y perforaciones, bombonerías, boutiques, cafetería, camping, carnicería, carpintería, carro de comidas al paso, casa de arte, casas de belleza, cines, comidas al paso, compra venta, computadoras, confiterías, consignaciones, consultorios, profesionales, cybercafe, decoración, elaboración de artículos de alimentos, elaboración comercial de alimentos, electrodomésticos y audio, empresas de construcción, empresas de transporte, empresas fúnebres, fábrica de pastas, farmacias, ferreterías, gimnasios, grill, heladerías, herrerías, industrias en general hasta 300 mts., inmobiliarias, joyerías, juegos electrónicos, lavaderos de autos, lavaderos de ropa, licorerías, máquinas viales y comerciales, mercerías, minimercados o supermercados hasta 300 mts., minutas, mueblerías, ópticas, panadería, peletería, perfumería, recarga de gas, remates, rotisería, salón, taller de electrónica, taller mecánico, telefonía celular, venta de comidas al paso, venta de gas, venta de repuestos automotores, venta de discos/DVD/blueray, ventas por mayor y menor, vidriería, vinería y similares, viveros, zapatería - venta de calzado, fábricas en general hasta 300 mts., bancos, cambio de moneda, casa bancaria, agencia de loterías y quinielas, institución de crédito, intercambio financiero, depósitos o distribuidoras hasta 300 mts., tornería, pescaderías).

Categoría 3 - $ 17.814,oo

  • (Boites, cabarets, café concert, casa de huéspedes, club nocturno, hotel hasta 40 habitaciones, pensión, pub, restaurant, salón de fiestas, supermercados de 300m a 500m, tiempos compartidos, fábricas en general de 300m a 500m, colegios, estación de servicios, depósitos o distribuidoras de más de 300m, kioscos en espacio público).

Categoría 4 - $ 27.641,oo

  • (Hoteles de 40 habitaciones en adelante, prostíbulos, whiskerías, moteles de alta rotatividad, bar de camareras, fábricas mayores a 500m).

Categoría 5 - $ 110.568,oo

  • (Supermercados de 500 m2 o más).

(Artículo 90º - Decreto 3947)

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN II Tasa de Contralor Bromatológico
Artículo R.111

Dispónese que el valor de la tasa que gravará a los controles, exámenes o inspecciones que se realicen en el marco de la normativa vigente, se ajustará a los siguientes parámetros:

Mercadería gravada ingresada al Departamento en:

-Camionetas hasta 5.000 Kgs, $ 2.692,oo

-Camiones hasta 8.000 Kgs, $ 2.692,oo

-Camiones eje sencillo y eje doble mayores a 8.000 Kgs, $ 5.383,oo

-Camiones con zorra y camiones semirremolque, $ 6.056,oo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 Artículo 1

Artículo R.112

Establécese que los sujetos pasivos de la Tasa Bromatológica podrán pagar la misma en forma anticipada a través de la adquisición de diez viajes de controles, exámenes y/o inspecciones, a los siguientes valores:

-Camionetas y camiones de hasta 8.000 Kgs., $ 25.570,oo la cuponera.

-Camiones eje sencillo y eje doble de más de 8.000 Kgs., $ 51.140,oo la cuponera.

-Camiones con zorra o semirremolque, $ 57.534,oo la cuponera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 Artículo 2

Artículo R.113

Los contribuyentes que tengan establecimiento comercial instalado en el Departamento de Maldonado con habilitación higiénica vigente e ingresen la mercadería en vehículos empadronados en el mismo que cuenten con la habilitación de higiene vigente podrán acceder al beneficio de pago a través de la adquisición de cuponeras de diez viajes a los siguientes valores:

-Camionetas hasta 2.000 Kgs, $ 6.225,oo la cuponera.

-Camionetas hasta 5.000 Kgs y camiones hasta 12.000 Kgs, $ 9.961,oo la cuponera.

-Camiones eje sencillo y eje doble mayores a 12.000 Kgs, $ 19.921,oo la cuponera.

-Camiones con zorra o semirremolque $ 37.351,oo la cuponera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 Artículo 3

Artículo R.114

Dispónese que las cuponeras relativas al pago de la Tasa Bromatológica no tienen fecha de caducidad, pudiendo los contribuyentes adquirir simultáneamente más de una cuponera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 Artículo 4

Artículo R.170

Dispónese que los vehículos empadronados en Maldonado, que cuenten con sistema de refrigeración, tendrán una bonificación del 25% (veinticinco por ciento) en la Tasa de Habilitación del vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 Artículo 5

Artículo R.171

Los valores establecidos precedentemente tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 Artículo 5

SECCIÓN III Habilitación para la Introducción de Partículas Bovinas
Artículo R.119

TASA ANUAL DE HABILITACIÓN PARA LA INTRODUCCIÓN AL DEPARTAMENTO DE PARTICULAS BOVINAS

Monto - $ 15.931,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN IV Tasa por Habilitación e Inspección de los Establecimientos Pasteurizadores y/o Industrializadores y/o Elaboradores de Leche
Artículo R.121

RESOLUCION MINISTERIAL 12700/2019
VALOR LITRO 29,20
REFERENCIA LITROS MONTO
Art. 40 - Dcto. 3312/75 1.000 29.200
Art. 42 - Dcto. 3312/75 80 2.336
Art. 43 - Dcto. 3312/75 40 1.168
Art. 43 - Dcto. 3312/75 100 2.920

IMPO: https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones/450-2019

 


SECCIÓN V Habilitación para Faena y Comercialización de Aves
Artículo R.122

TASA POR FAENA Y COMERCIALIZACION DE CARNE DE AVE

a) Tasa anual de habilitación y autorización de venta, $ 8.208,oo

b) Por cada ave faenada en los mataderos habilitados del Departamento, $ 20,oo.

c) Tasa anual de habilitación de apertura, reapertura y/o transferencia de locales para el procesamiento de aves faenadas, $ 2.187,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN VI Introducción y Distribución de Productos Porcinos
Artículo R.123

TASA DE HABILITACION DE FABRICAS DE PRODUCTOS PORCINOS

Monto, $ 6.604,oo

INTRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PORCINOS

a) Permiso para introducción y distribución de productos porcinos, $ 16.422,oo

b) Permiso para distribuidores de fábricas del Departamento, $ 4.391,oo

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

SECCIÓN VII Habilitación de Vehículos
Artículo R.157

TASA DE HABILITACION DE VEHICULOS

a) Triciclos a motor con caja, $ 661,oo

b) Camionetas, $ 2.187,oo

c) Camiones con eje simple, $ 4.391,oo

d) Camiones con doble eje, $ 6.604,oo

e) Vehículos refrigerados:

 Camionetas, $ 6.604,oo

 Camiones, $ 8.777,oo

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

Artículo R.158

Dispónese que los vehículos empadronados en Maldonado, que cuenten con sistema de refrigeración, tendrán una bonificación del 25% (veinticinco por ciento) en la Tasa de Habilitación del vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00058/2018 de 2018-01-03 Artículo 5