VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN II
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Dispónese que el valor de la tasa que gravará a los controles, exámenes o inspecciones que se realicen en el marco de la normativa vigente, se ajustará a los siguientes parámetros:
Mercadería gravada ingresada al Departamento en:
-Camionetas hasta 5.000 Kgs, $ 2.692,oo
-Camiones hasta 8.000 Kgs, $ 2.692,oo
-Camiones eje sencillo y eje doble mayores a 8.000 Kgs, $ 5.383,oo
-Camiones con zorra y camiones semirremolque, $ 6.056,oo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 | Artículo 1 |