Digesto Departamental

Artículo R.119

Delégase en el Director General de Higiene y Medio Ambiente, la facultad de aplicar las multas de hasta 50 U.R (cincuenta Unidades Reajustables), previstas por las ordenanzas vigentes para sancionar las infracciones que se cometan en el área de salubridad e higiene, además de disponer la clausura de locales comerciales en infracción, cuando corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05363/2015 de 2015-07-15 Artículo 1

Artículo R.129

Delégase en el Director General de Higiene y Medio Ambiente, la facultad de aplicar las sanciones previstas en el Decreto Departamental Nº 3865/2010 y su modificativo Decreto Departamental Nº 3956/2016.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09217/2017 de 2017-12-13 Artículo 1

Artículo R.130

Establécese que aquellas acciones y tareas encomendadas a la Dirección de Servicios Auxiliares por Resolución Nº 00815/2017, pasarán a ser realizadas por la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09217/2017 de 2017-12-13 Artículo 2