Digesto Departamental

SECCIÓN I Dirección de Higiene y Bromatología
SECCIÓN II Dirección de Protección Ambiental
Artículo R.163

Fusiónanse la Dirección de Medio Ambiente y la Unidad de Gestión Costera en la Dirección de Protección Ambiental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 2

Artículo R.164

Dispónese que a cargo de las Direcciones resultantes de las fusiones dispuestas en los numerales 2, 4 y 8, estará el funcionario que desempeñe las tareas de Director a la fecha de la presente resolución en la respectiva unidad funcional objeto de la fusión, sin incremento de las retribuciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 13

SECCIÓN III Dirección de Espacios Públicos
SECCIÓN IV Dirección de Aseo Urbano
SECCIÓN V Delegación de atribuciones
Artículo R.119

Delégase en el Director General de Higiene y Medio Ambiente, la facultad de aplicar las multas de hasta 50 U.R (cincuenta Unidades Reajustables), previstas por las ordenanzas vigentes para sancionar las infracciones que se cometan en el área de salubridad e higiene, además de disponer la clausura de locales comerciales en infracción, cuando corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05363/2015 de 2015-07-15 Artículo 1

Artículo R.129

Delégase en el Director General de Higiene y Medio Ambiente, la facultad de aplicar las sanciones previstas en el Decreto Departamental Nº 3865/2010 y su modificativo Decreto Departamental Nº 3956/2016.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09217/2017 de 2017-12-13 Artículo 1

Artículo R.130

Establécese que aquellas acciones y tareas encomendadas a la Dirección de Servicios Auxiliares por Resolución Nº 00815/2017, pasarán a ser realizadas por la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09217/2017 de 2017-12-13 Artículo 2