VOLUMEN II
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO V
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Dirección General de Higiene y Medio Ambiente
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SECCIÓN I | Dirección de Higiene y Bromatología |
SECCIÓN II | Dirección de Protección Ambiental |
Fusiónanse la Dirección de Medio Ambiente y la Unidad de Gestión Costera en la Dirección de Protección Ambiental.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 | Artículo 2 |
Dispónese que a cargo de las Direcciones resultantes de las fusiones dispuestas en los numerales 2, 4 y 8, estará el funcionario que desempeñe las tareas de Director a la fecha de la presente resolución en la respectiva unidad funcional objeto de la fusión, sin incremento de las retribuciones.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 | Artículo 13 |
SECCIÓN III | Dirección de Espacios Públicos |
SECCIÓN IV | Dirección de Aseo Urbano |
SECCIÓN V | Delegación de atribuciones |
Delégase en el Director General de Higiene y Medio Ambiente, la facultad de aplicar las multas de hasta 50 U.R (cincuenta Unidades Reajustables), previstas por las ordenanzas vigentes para sancionar las infracciones que se cometan en el área de salubridad e higiene, además de disponer la clausura de locales comerciales en infracción, cuando corresponda.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 05363/2015 de 2015-07-15 | Artículo 1 |
Delégase en el Director General de Higiene y Medio Ambiente, la facultad de aplicar las sanciones previstas en el Decreto Departamental Nº 3865/2010 y su modificativo Decreto Departamental Nº 3956/2016.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09217/2017 de 2017-12-13 | Artículo 1 |
Establécese que aquellas acciones y tareas encomendadas a la Dirección de Servicios Auxiliares por Resolución Nº 00815/2017, pasarán a ser realizadas por la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09217/2017 de 2017-12-13 | Artículo 2 |