Digesto Departamental

Artículo R.116

Delégase en el Director General de Cultura la competencia de suscribir contratos artísticos hasta el límite máximo fijado para las contrataciones directas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06035/2015 de 2015-08-26 Artículo 1

Artículo R.116.1

Previamente deberá acreditarse la realización y aprobación de la reserva presupuestal por parte de la Dirección General de Hacienda, de lo cual deberá dejarse debida constancia en los contratos referidos en el numeral precedente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06035/2015 de 2015-08-26 Artículo 2

Artículo R.116.2

Cumplido con lo dispuesto en los numerales precedentes, la Dirección General de Hacienda deberá autorizar el pago y la liquidación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06035/2015 de 2015-08-26 Artículo 3