VOLUMEN II
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO XII
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Dirección General de Cultura
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SECCIÓN I | Competencias |
A la Dirección General de Cultura de compete:
a) Apoyar acciones orientadas a la promoción cultural del departamento y a la construcción permanente de las identidades locales partiendo de la diversidad cultural;
b) Planificar, promover, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la cultura, a cargo de las unidades dependientes de la misma;
c) Formular, ejecutar y supervisar programas de gestión de las salas y museos dependientes de la administración, así como los eventos y servicios culturales bajo su órbita;
d) Formular, ejecutar y supervisar la gestión de las escuelas y programas de educación en las artes dependiente de la Dirección General de Cultura;
e) Formular, ejecutar y supervisar programas orientados a barrios, centros comunales y ciudades del interior del departamento;
f) Profundizar y acrecentar las relaciones de carácter cultural con instituciones locales, nacionales e internacionales, públicas y privadas;
g) Apoyar la conformación de una Asamblea Departamental de la Cultura, como ámbito asesor, facilitador, permanente y honorario de la Dirección General de Cultura.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3216/2005 de 2005-07-07 | Artículo 1 |
SECCIÓN II | Sub Dirección General de Cultura y Patrimonio |
Fusiónanse la Sub Dirección General de Cultura y la Dirección de Patrimonio, en la Sub Dirección General de Cultura y Patrimonio.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 | Artículo 4 |
Dispónese que a cargo de las Direcciones resultantes de las fusiones dispuestas en los numerales 2, 4 y 8, estará el funcionario que desempeñe las tareas de Director a la fecha de la presente resolución en la respectiva unidad funcional objeto de la fusión, sin incremento de las retribuciones.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 | Artículo 13 |
SECCIÓN III | Dirección de Planeamiento Educativo |
Fusiónanse la Dirección de Educación y la Unidad de Capacitación y Políticas Educacionales, en la Dirección de Planeamiento Educativo, en el ámbito de la Dirección General de Cultura.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 | Artículo 8 |
Dispónese que a cargo de las Direcciones resultantes de las fusiones dispuestas en los numerales 2, 4 y 8, estará el funcionario que desempeñe las tareas de Director a la fecha de la presente resolución en la respectiva unidad funcional objeto de la fusión, sin incremento de las retribuciones.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 | Artículo 13 |
SECCIÓN V | Dirección de Programación Cultural |
SECCIÓN VI | Unidad de Gestión y Producción Audiovisual de Maldonado |
Créase la Unidad de Gestión y Producción Audiovisual de Maldonado, dependiendo de la Dirección General de Cultura, con los objetivos expresados en el Considerando II de la presente Resolución.
"CONSIDERANDO I- que según surge de informe de la Dirección General de Cultura de actuación N.º 1, se entiende por producción audiovisual la generación de contenidos para medios de comunicación audiovisuales; especialmente el cine y la televisión; independientemente del soporte utilizado (film, vídeo, vídeo digital) y del género elegido (ficción, documental, publicidad, etc);
II- que en el referido informe se expresa que los cometidos de la referida Unidad serán:
1- Gestionar y coordinar la distribución y aplicación de fondos para pequeños proyectos audiovisuales a ser otorgados por la Dirección General de Cultura;
2- Asesorar en la búsqueda de locaciones informando sobre sus características, normativas aplicables y tarifas de las mismas;
3- Gestionar las declaratorias de Interés Departamental y Nacional de los proyectos audiovisuales que ante la Intendencia y/o Municipios se promuevan;
4- Actuar como interlocutor con otras Direcciones de la Intendencia, Municipios y empresas privadas para facilitar el proceso de gestión de todos los permisos pertinentes;
5- Propiciar coordinaciones constantes y fluidas con otros actores del complejo audiovisual;
6- Promover, gestionar y coordinar, actividades y eventos del área audiovisual en todo el territorio del Departamento;
7- Asesorar en la formulación de proyectos ante instituciones públicas y/o privadas;
8- Generar los materiales informativos (manuales o guías) necesarios para orientar a los realizadores audiovisuales que requieran permisos para filmar en los espacios y vías públicas del Departamento;
III- que en dicha Unidad funcionará un área de locaciones que se encargará de recibir, orientar y coordinar las autorizaciones de uso de espacios y vía pública y edificios de propiedad de la Intendencia para los diversos rodajes de cine, publicidad y demás que se dan a lo largo de la ciudad;
IV- que la antedicha Unidad dependerá directamente de la Dirección General de Cultura;
V- que conforme luce en actuación N.º 5, la Dirección General de Administración y Recursos Humanos informa favorablemente a la creación de la referida Unidad en las condiciones allí expresadas;"
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09140/2016 de 2016-12-16 | Artículo 1 |
SECCIÓN VII | Delegación de Atribuciones |
Delégase en el Director General de Cultura la competencia de suscribir contratos artísticos hasta el límite máximo fijado para las contrataciones directas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 06035/2015 de 2015-08-26 | Artículo 1 |
Previamente deberá acreditarse la realización y aprobación de la reserva presupuestal por parte de la Dirección General de Hacienda, de lo cual deberá dejarse debida constancia en los contratos referidos en el numeral precedente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 06035/2015 de 2015-08-26 | Artículo 2 |
Cumplido con lo dispuesto en los numerales precedentes, la Dirección General de Hacienda deberá autorizar el pago y la liquidación.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 06035/2015 de 2015-08-26 | Artículo 3 |