Digesto Departamental

SECCIÓN I Competencias
Artículo R.57

A la Dirección General de Cultura de compete:

a) Apoyar acciones orientadas a la promoción cultural del departamento y a la construcción permanente de las identidades locales partiendo de la diversidad cultural;

b) Planificar, promover, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la cultura, a cargo de las unidades dependientes de la misma;

c) Formular, ejecutar y supervisar programas de gestión de las salas y museos dependientes de la administración, así como los eventos y servicios culturales bajo su órbita;

d) Formular, ejecutar y supervisar la gestión de las escuelas y programas de educación en las artes dependiente de la Dirección General de Cultura;

e) Formular, ejecutar y supervisar programas orientados a barrios, centros comunales y ciudades del interior del departamento;

f) Profundizar y acrecentar las relaciones de carácter cultural con instituciones locales, nacionales e internacionales, públicas y privadas;

g) Apoyar la conformación de una Asamblea Departamental de la Cultura, como ámbito asesor, facilitador, permanente y honorario de la Dirección General de Cultura.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3216/2005 de 2005-07-07 Artículo 1

SECCIÓN II Sub Dirección General de Cultura y Patrimonio
Artículo R.165

Fusiónanse la Sub Dirección General de Cultura y la Dirección de Patrimonio, en la Sub Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 4

Artículo R.166

Dispónese que a cargo de las Direcciones resultantes de las fusiones dispuestas en los numerales 2, 4 y 8, estará el funcionario que desempeñe las tareas de Director a la fecha de la presente resolución en la respectiva unidad funcional objeto de la fusión, sin incremento de las retribuciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 13

SECCIÓN III Dirección de Planeamiento Educativo
Artículo R.167

Fusiónanse la Dirección de Educación y la Unidad de Capacitación y Políticas Educacionales, en la Dirección de Planeamiento Educativo, en el ámbito de la Dirección General de Cultura.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 8

Artículo R.168

Dispónese que a cargo de las Direcciones resultantes de las fusiones dispuestas en los numerales 2, 4 y 8, estará el funcionario que desempeñe las tareas de Director a la fecha de la presente resolución en la respectiva unidad funcional objeto de la fusión, sin incremento de las retribuciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 13

SECCIÓN V Dirección de Programación Cultural
SECCIÓN VI Unidad de Gestión y Producción Audiovisual de Maldonado
Artículo R.149

Créase la Unidad de Gestión y Producción Audiovisual de Maldonado, dependiendo de la Dirección General de Cultura, con los objetivos expresados en el Considerando II de la presente Resolución.

"CONSIDERANDO I- que según surge de informe de la Dirección General de Cultura de actuación N.º 1, se entiende por producción audiovisual la generación de contenidos para medios de comunicación audiovisuales; especialmente el cine y la televisión; independientemente del soporte utilizado (film, vídeo, vídeo digital) y del género elegido (ficción, documental, publicidad, etc);


II- que en el referido informe se expresa que los cometidos de la referida Unidad serán:

1- Gestionar y coordinar la distribución y aplicación de fondos para pequeños proyectos audiovisuales a ser otorgados por la Dirección General de Cultura;

2- Asesorar en la búsqueda de locaciones informando sobre sus características, normativas aplicables y tarifas de las mismas;

3- Gestionar las declaratorias de Interés Departamental y Nacional de los proyectos audiovisuales que ante la Intendencia y/o Municipios se promuevan;

4- Actuar como interlocutor con otras Direcciones de la Intendencia, Municipios y empresas privadas para facilitar el proceso de gestión de todos los permisos pertinentes;

5- Propiciar coordinaciones constantes y fluidas con otros actores del complejo audiovisual;

6- Promover, gestionar y coordinar, actividades y eventos del área audiovisual en todo el territorio del Departamento;

7- Asesorar en la formulación de proyectos ante instituciones públicas y/o privadas;

8- Generar los materiales informativos (manuales o guías) necesarios para orientar a los realizadores audiovisuales que requieran permisos para filmar en los espacios y vías públicas del Departamento;


III- que en dicha Unidad funcionará un área de locaciones que se encargará de recibir, orientar y coordinar las autorizaciones de uso de espacios y vía pública y edificios de propiedad de la Intendencia para los diversos rodajes de cine, publicidad y demás que se dan a lo largo de la ciudad;


IV- que la antedicha Unidad dependerá directamente de la Dirección General de Cultura;


V- que conforme luce en actuación N.º 5, la Dirección General de Administración y Recursos Humanos informa favorablemente a la creación de la referida Unidad en las condiciones allí expresadas;"

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 09140/2016 de 2016-12-16 Artículo 1

SECCIÓN VII Delegación de Atribuciones
Artículo R.116

Delégase en el Director General de Cultura la competencia de suscribir contratos artísticos hasta el límite máximo fijado para las contrataciones directas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06035/2015 de 2015-08-26 Artículo 1

Artículo R.116.1

Previamente deberá acreditarse la realización y aprobación de la reserva presupuestal por parte de la Dirección General de Hacienda, de lo cual deberá dejarse debida constancia en los contratos referidos en el numeral precedente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06035/2015 de 2015-08-26 Artículo 2

Artículo R.116.2

Cumplido con lo dispuesto en los numerales precedentes, la Dirección General de Hacienda deberá autorizar el pago y la liquidación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06035/2015 de 2015-08-26 Artículo 3