VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN III
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Observaciones
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Será pasible de observación la contravención a lo dispuesto en el artículo D.6 b), debiendo el peatón volver al punto desde el cual incurrió en infracción. En caso de incumplimiento se aplicará la multa correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 188 |