VOLUMEN VII
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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Prohibición de circos con animales
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SECC. ÚNICA |
Prohíbese la radicación y funcionamiento de circos en los que se utilicen animales como parte de sus espectáculos en todo el territorio del Departamento de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04992/2016 de 2016-07-19 | Artículo 1 |
Toda solicitud de instalación de circos deberá realizarse por escrito, formándose expediente , y será analizado por la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, la cual quedará facultada para disponer su habilitación y aprobación del lugar de instalación, previo control de cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente y demás requisitos que las disposiciones en materia de higiene establezcan.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04992/2016 de 2016-07-19 | Artículo 2 |
Encomiéndese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente la instrumentación de lo antes establecido.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04992/2016 de 2016-07-19 | Artículo 3 |