Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO III
PARTE
TÍTULO III
Prohibición de circos con animales

CAP. ÚNICO Prohibición de circos con animales
SECC. ÚNICA
Artículo R.282

Prohíbese la radicación y funcionamiento de circos en los que se utilicen animales como parte de sus espectáculos en todo el territorio del Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04992/2016 de 2016-07-19 Artículo 1

Artículo R.283

Toda solicitud de instalación de circos deberá realizarse por escrito, formándose expediente , y será analizado por la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, la cual quedará facultada para disponer su habilitación y aprobación del lugar de instalación, previo control de cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente y demás requisitos que las disposiciones en materia de higiene establezcan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04992/2016 de 2016-07-19 Artículo 2

Artículo R.284

Encomiéndese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente la instrumentación de lo antes establecido.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04992/2016 de 2016-07-19 Artículo 3