VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO I
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Revisión de las sanciones aplicadas en el tránsito
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SECC. ÚNICA |
Créase una Comisión Asesora de Tránsito y Transporte con el cometido de analizar las impugnaciones y peticiones presentadas respecto de Resoluciones por atribución delegada, dictadas por el Director General de Tránsito y Transporte.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 | Artículo 1 |
Dicha Comisión quedará conformada de la siguiente manera:
I) Titular: Martin Cestino - Suplente: Jorge Guillén
II) Titular: Esc. Yanet Custiel - Suplente: Esc. Eduardo Suarez
III) Titular: Dr. Luis Da Luz - Suplente: Dr. Juan Manuel Cardoso
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 | Artículo 2 | |
Res.ID. 04234/2019 de 2019-05-22 | Artículo 1 |
La Secretaría de dicha Comisión se organizará en la Dirección General de Asuntos Legales.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 | Artículo 3 |
Las Resoluciones por atribución delegada, dictadas por el Director General de Tránsito y Transporte, podrán revisarse mediante Recursos o Peticiones, los cuales no generarán efectos suspensivos respecto del derecho de la Intendencia al cobro de las sanciones. Dichos Recursos o Peticiones podrán presentarse en la Dirección General de Tránsito y Transporte o en los Municipios del Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 | Artículo 4 |
Delégase en el Director General de Tránsito y Transporte la facultad de resolver los Recursos y Peticiones que se refieren en la presente Resolución.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 | Artículo 5 |
En caso de resolverse en forma favorable a lo peticionado o recurrido, se devolverá el monto abonado con la sola presentación de la Resolución que acoge la Petición o Recurso presentado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 5124/2005 de 2005-12-21 | Artículo 6 |
La Comisión tendrá para expedirse un plazo de 30 días a partir de la recepción del referido expediente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 | Artículo 7 |