Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo R.352

En todos los casos de sometimiento a la justicia penal de un funcionario municipal, el Ejecutivo Comunal apreciará las circunstancias y situación del encausado para dictar las medidas que correspondan con relación al desempeño de sus cometidos, pudiendo disponer la continuidad en el cargo, el pase provisional a las tares compatibles con la imputación y asimismo la suspensión temporaria en el empleo.

Conjuntamente se resolverá en lo relativo al goce total o parcial del sueldo, entendiéndose que el no desempeño del cargo, aparejará siempre la retención de la mitad cuando menos de los haberes, sin perjuicio de las restituciones que pudieran proceder en caso de declararse por sentencia no haber lugar a los procedimientos. Serán excluidos del beneficio  los funcionarios que obtengan la remisión procesal por gracia, amnistía, sobreseimiento, etc. (Decreto-Ley Nº 10.329 de 29 de Enero de 1943, Art. 2).

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.353

Siempre que el juez de la causa decrete la suspensión del funcionario inculpado, se retendrá la mitad de la dotación, a los mismos fines del artículo anterior en lo aplicable. (Decreto-Ley N° 10.329 de 29 de Enero de 1943, Art. 2).

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.354

Decretada judicialmente la prisión del funcionario, el Ejecutivo Comunal podrá retener hasta la totalidad de los haberes, teniendo en cuenta los requerimientos del servicio a cargo del inculpado y mientras no se defina la situación de éste. (Decreto-Ley N° 10.329 de 29 de Enero de 1943, Art. 3).

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.355

Las autoridades policiales que sometan a funcionarios municipales a la justicia penal lo harán saber de inmediato, directamente, en forma oficial y por escrito, al Intendente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.356

Las disposiciones que anteceden no obstan al necesario ejercicio de la competencia administrativa municipal, independiente de la judicial, para instruir sumarios y disponer las cesantías que correspondan, con arreglo a derecho y mediante el procedimiento debido, sin esperar fallos judiciales, en los casos claros de conducta incompatible con la calidad de funcionario público, la que será juzgada como grave falta disciplinaria. En tales casos la autoridad administrativa municipal podrá requerir de la magistratura actuante, los datos que necesite y cuya revelación no afecte el secreto de los procedimientos en curso de ejecución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1