VOLUMEN II
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Decretada judicialmente la prisión del funcionario, el Ejecutivo Comunal podrá retener hasta la totalidad de los haberes, teniendo en cuenta los requerimientos del servicio a cargo del inculpado y mientras no se defina la situación de éste. (Decreto-Ley N° 10.329 de 29 de Enero de 1943, Art. 3).
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |