Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.354


Artículo R.354

Decretada judicialmente la prisión del funcionario, el Ejecutivo Comunal podrá retener hasta la totalidad de los haberes, teniendo en cuenta los requerimientos del servicio a cargo del inculpado y mientras no se defina la situación de éste. (Decreto-Ley N° 10.329 de 29 de Enero de 1943, Art. 3).



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Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1