Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.352


Artículo R.352

En todos los casos de sometimiento a la justicia penal de un funcionario municipal, el Ejecutivo Comunal apreciará las circunstancias y situación del encausado para dictar las medidas que correspondan con relación al desempeño de sus cometidos, pudiendo disponer la continuidad en el cargo, el pase provisional a las tares compatibles con la imputación y asimismo la suspensión temporaria en el empleo.

Conjuntamente se resolverá en lo relativo al goce total o parcial del sueldo, entendiéndose que el no desempeño del cargo, aparejará siempre la retención de la mitad cuando menos de los haberes, sin perjuicio de las restituciones que pudieran proceder en caso de declararse por sentencia no haber lugar a los procedimientos. Serán excluidos del beneficio  los funcionarios que obtengan la remisión procesal por gracia, amnistía, sobreseimiento, etc. (Decreto-Ley Nº 10.329 de 29 de Enero de 1943, Art. 2).



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Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1