Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.353


Artículo R.353

Siempre que el juez de la causa decrete la suspensión del funcionario inculpado, se retendrá la mitad de la dotación, a los mismos fines del artículo anterior en lo aplicable. (Decreto-Ley N° 10.329 de 29 de Enero de 1943, Art. 2).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1