Digesto Departamental
VOLUMEN IX
LIBRO I
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO II
Fondo de Promoción de la Vivienda Social

SECC. ÚNICA
Artículo D.15

Créase el Fondo de Promoción de la Vivienda Social, con el que se atenderán las necesidades habitacionales de los vecinos del Departamento de Maldonado, de acuerdo y en conformidad con la legislación departamental vigente y la que a tales efectos se considere útil dictar en el futuro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 130

Artículo D.16

El Fondo de Promoción de la Vivienda Social se integrará: con las actuales existencias del rubro Nº 13204 "Venta de Viviendas de Interés Social" el que en adelante tomará la designación dada al fondo que se crea; con el producido de los aportes que deben efectuar los beneficiarios de los planes de vivienda creados o a crearse; con las donaciones legalmente aceptadas que se efectúen a tal fin por personas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; con las tierras resultantes de aprobaciones de fraccionamientos o el producido de la venta de las mismas, cuando el pleno del Gobierno así lo dispusiere; y con las prestaciones que el pleno del Gobierno determine y haga exigible a terceros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 131