VOLUMEN IX
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LIBRO I
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Créase el Fondo de Promoción de la Vivienda Social, con el que se atenderán las necesidades habitacionales de los vecinos del Departamento de Maldonado, de acuerdo y en conformidad con la legislación departamental vigente y la que a tales efectos se considere útil dictar en el futuro.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 | Artículo 130 |