Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.16


Artículo D.16

El Fondo de Promoción de la Vivienda Social se integrará: con las actuales existencias del rubro Nº 13204 "Venta de Viviendas de Interés Social" el que en adelante tomará la designación dada al fondo que se crea; con el producido de los aportes que deben efectuar los beneficiarios de los planes de vivienda creados o a crearse; con las donaciones legalmente aceptadas que se efectúen a tal fin por personas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; con las tierras resultantes de aprobaciones de fraccionamientos o el producido de la venta de las mismas, cuando el pleno del Gobierno así lo dispusiere; y con las prestaciones que el pleno del Gobierno determine y haga exigible a terceros.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 131