Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO III
PARTE
TÍTULO IV
CAP. ÚNICO
Ordenanza sobre Alquileres de Caballos

SECC. ÚNICA
Artículo D.711

Los interesados en realizar el servicio de alquiler de caballos para andar, quedan sujetos a las presentes disposiciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 1

Artículo D.712

La Intendencia Municipal fijará los lugares en los cuales se ubicarán los equinos para cumplir con el servicio mencionado, teniendo en cuenta razones de higiene, de seguridad, de tránsito y de desarrollo edilicio, no pudiendo estar los mismos a una distancia menor a 800 metros de las viviendas más próximas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 2

Artículo D.713

El desplazamiento de caballos no podrá realizarse bajo ningún concepto, en las Ramblas Costaneras, en las playas, en las zonas céntricas, ni en las zonas residenciales, ni en los barrios jardines.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 3

Artículo D.714

Los interesados en dedicarse a alquilar caballo para andar, deberán inscribirse en la Dirección Municipal respectiva, la que expedirá un permiso anual, personal e intransferible, sin el cual no podrá efectuarse ese servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 4

Artículo D.715

A cada permisario se le asignará un número de registro, con el cual será señalado el lugar donde ubicará el o los caballos, dentro del perímetro destinado a ese servicio. Dicho número será colocado a ambos lados de la cabezada de cada uno de los caballos del permisario  y será de responsabilidad del mismo el mantenimiento y cuidado de dichos distintivos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 5

Artículo D.716

El interesado desde el momento de gestionar el permiso o su renovación deberá poner a disposición, en el lugar que indique la oficina municipal, todos los equinos que utilizará en el servicio, así como los arreos de cada animal, para someterlos a inspección y aprobación del funcionario municipal destinado a esos efectos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 6

Artículo D.717

Los permisarios estarán obligados a usar vestimenta sencilla y correcta y cuidar de su presentación decorosa, tener limpios y sanos sus animales y mantener la higiene del lugar que le asigne, además de acatar las órdenes que por razones de buen servicio disponga el funcionario municipal encargado, en acuerdo con la oficina municipal respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 7

Artículo D.718

Los equinos destinados a alquiler deberán reunir las siguientes características:

a) Ser castrados;

b) Contar con buen estado sanitario, que se probará con certificado expedido por médico veterinario;

c) No tener taras, ni lesiones que puedan dificultar una marcha normal, ser peligrosos o que hagan inadecuada su presentación;

d) Ser completamente mansos;

e)  Ser dóciles a las ayudas normales;

f) Estar herrados en los cuatro miembros;

g) Estar limpios y en buen estado de nutrición;

Las yeguas no podrán alquilarse en estado de celo o en avanzado estado de preñez.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 8

Artículo D.719

Los funcionarios encargados de la inspección para habilitación de los equinos, requerirán, cuando lo crean necesario, el asesoramiento técnico de las oficinas municipales competentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 9

Artículo D.720

Cada uno de los caballos considerados aptos para el servicio de alquiler, serán identificados en una ficha duplicada donde conste:

  1. Color y particularidades del pelo;
  2. Marcas y señales y todo otro dato que sirva para su individualización.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 10

Artículo D.721

Los permisarios deberán colocar a la vista, en el lugar donde desarrollan la actividad de alquilar, la tarifa de precios por día, por medio día y por hora. Cuando se trate de ponies que se desplazan en un recorrido determinado, se colocará el precio por el mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 11

Artículo D.722

Para los casos en que se alquilen caballos para circular en espacios abiertos, en calles o caminos, se entregará al jinete una boleta donde conste:

  1. Número del equino alquilado;
  2. Fecha, hora de salida y de llegada y el precio. El permisario mantendrá en su poder el duplicado de cada boleta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 12

Artículo D.723

En los lugares asignados para ejercer la actividad de alquiler de caballos, deberá colocarse un cartel bien visible, a cargo de los permisarios, donde consten las principales disposiciones sobre tránsito y conducción de los equinos. La oficina municipal respectiva, indicará dimensiones y texto de dicho cartel.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 13

Artículo D.724

No se permitirá alquilar caballos para cabalgar fuera de espacios cerrados, a menos de 12 años de edad, sino cuando salgan acompañados de personas Mayores de edad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 14

Artículo D.725

Prohíbase el uso de espuelas, rebenques u otro elemento que pueda causar tortura a los animales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 15

Artículo D.726

El permiso a que se refiere el artículo D.714, deberá gestionarse por escrito y presentarse la siguiente documentación:

  1. Cédula de Identidad;
  2. Carné de Salud en vigencia;
  3. Certificado Policial de vecindad.

El trámite deberá ser realizado por el propio interesado, no admitiéndose intermediarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 16

Artículo D.727

Por concepto de inscripción, cada interesado abonará una tasa de N$ 500,00 y un adicional de N$ 100,00 por cada animal.

Los ayudantes deberán obtener el respectivo carné habilitante.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 17

Artículo D.728

A partir de la vigencia del presente Decreto no se otorgarán nuevos permisos. Solamente se renovarán los inscriptos hasta el 15 de Febrero de 1981, fijándose un plazo hasta el 15 de Noviembre de cada año para solicitar la renovación del permiso. Vencido ese plazo, no se dará trámite a ninguna solicitud.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 18

Artículo D.729

Las infracciones, irregularidades, o incumplimiento a las disposiciones municipales podrán determinar la suspensión temporaria o retiro definitivo del permiso municipal. Del mismo modo el permiso quedará sin efecto cuando se comprueben inconvenientes insuperables, como malos olores, provocación de moscas, etc.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 19

Artículo D.730

Serán pasibles de sanción por infracción a las presentes disposiciones, los permisarios y/o los arrendadores en casa caso, con multas de N$ 50,00 a N$ 500, 00 y retención de los animales, de acuerdo a lo que establecen las disposiciones vigentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 Artículo 20