VOLUMEN VII
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO IV
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Ordenanza sobre Alquileres de Caballos
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CAP. ÚNICO | Ordenanza sobre Alquileres de Caballos |
SECC. ÚNICA |
Los interesados en realizar el servicio de alquiler de caballos para andar, quedan sujetos a las presentes disposiciones.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 1 |
La Intendencia Municipal fijará los lugares en los cuales se ubicarán los equinos para cumplir con el servicio mencionado, teniendo en cuenta razones de higiene, de seguridad, de tránsito y de desarrollo edilicio, no pudiendo estar los mismos a una distancia menor a 800 metros de las viviendas más próximas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 2 |
El desplazamiento de caballos no podrá realizarse bajo ningún concepto, en las Ramblas Costaneras, en las playas, en las zonas céntricas, ni en las zonas residenciales, ni en los barrios jardines.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 3 |
Los interesados en dedicarse a alquilar caballo para andar, deberán inscribirse en la Dirección Municipal respectiva, la que expedirá un permiso anual, personal e intransferible, sin el cual no podrá efectuarse ese servicio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 4 |
A cada permisario se le asignará un número de registro, con el cual será señalado el lugar donde ubicará el o los caballos, dentro del perímetro destinado a ese servicio. Dicho número será colocado a ambos lados de la cabezada de cada uno de los caballos del permisario y será de responsabilidad del mismo el mantenimiento y cuidado de dichos distintivos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 5 |
El interesado desde el momento de gestionar el permiso o su renovación deberá poner a disposición, en el lugar que indique la oficina municipal, todos los equinos que utilizará en el servicio, así como los arreos de cada animal, para someterlos a inspección y aprobación del funcionario municipal destinado a esos efectos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 6 |
Los permisarios estarán obligados a usar vestimenta sencilla y correcta y cuidar de su presentación decorosa, tener limpios y sanos sus animales y mantener la higiene del lugar que le asigne, además de acatar las órdenes que por razones de buen servicio disponga el funcionario municipal encargado, en acuerdo con la oficina municipal respectiva.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 7 |
Los equinos destinados a alquiler deberán reunir las siguientes características:
a) Ser castrados;
b) Contar con buen estado sanitario, que se probará con certificado expedido por médico veterinario;
c) No tener taras, ni lesiones que puedan dificultar una marcha normal, ser peligrosos o que hagan inadecuada su presentación;
d) Ser completamente mansos;
e) Ser dóciles a las ayudas normales;
f) Estar herrados en los cuatro miembros;
g) Estar limpios y en buen estado de nutrición;
Las yeguas no podrán alquilarse en estado de celo o en avanzado estado de preñez.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 8 |
Los funcionarios encargados de la inspección para habilitación de los equinos, requerirán, cuando lo crean necesario, el asesoramiento técnico de las oficinas municipales competentes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 9 |
Cada uno de los caballos considerados aptos para el servicio de alquiler, serán identificados en una ficha duplicada donde conste:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 10 |
Los permisarios deberán colocar a la vista, en el lugar donde desarrollan la actividad de alquilar, la tarifa de precios por día, por medio día y por hora. Cuando se trate de ponies que se desplazan en un recorrido determinado, se colocará el precio por el mismo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 11 |
Para los casos en que se alquilen caballos para circular en espacios abiertos, en calles o caminos, se entregará al jinete una boleta donde conste:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 12 |
En los lugares asignados para ejercer la actividad de alquiler de caballos, deberá colocarse un cartel bien visible, a cargo de los permisarios, donde consten las principales disposiciones sobre tránsito y conducción de los equinos. La oficina municipal respectiva, indicará dimensiones y texto de dicho cartel.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 13 |
No se permitirá alquilar caballos para cabalgar fuera de espacios cerrados, a menos de 12 años de edad, sino cuando salgan acompañados de personas Mayores de edad.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 14 |
Prohíbase el uso de espuelas, rebenques u otro elemento que pueda causar tortura a los animales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 15 |
El permiso a que se refiere el artículo D.714, deberá gestionarse por escrito y presentarse la siguiente documentación:
El trámite deberá ser realizado por el propio interesado, no admitiéndose intermediarios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 16 |
Por concepto de inscripción, cada interesado abonará una tasa de N$ 500,00 y un adicional de N$ 100,00 por cada animal.
Los ayudantes deberán obtener el respectivo carné habilitante.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 17 |
A partir de la vigencia del presente Decreto no se otorgarán nuevos permisos. Solamente se renovarán los inscriptos hasta el 15 de Febrero de 1981, fijándose un plazo hasta el 15 de Noviembre de cada año para solicitar la renovación del permiso. Vencido ese plazo, no se dará trámite a ninguna solicitud.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 18 |
Las infracciones, irregularidades, o incumplimiento a las disposiciones municipales podrán determinar la suspensión temporaria o retiro definitivo del permiso municipal. Del mismo modo el permiso quedará sin efecto cuando se comprueben inconvenientes insuperables, como malos olores, provocación de moscas, etc.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 19 |
Serán pasibles de sanción por infracción a las presentes disposiciones, los permisarios y/o los arrendadores en casa caso, con multas de N$ 50,00 a N$ 500, 00 y retención de los animales, de acuerdo a lo que establecen las disposiciones vigentes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3432 de 1981-10-30 | Artículo 20 |