Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.667

La Comisión Honoraria Departamental llevará el registro de la existencia de perros, como asimismo ejercerá y centralizará el contralor en lo relacionado a expedición de patentes, dosificación y demás disposiciones vigentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 26

Artículo D.668

Los médicos, médicos veterinarios y sus ayudantes están obligados a denunciar ante las autoridades competentes, los casos de hidatidosis que comprueben tanto en el nombre como en los animales, de acuerdo al artículo 19 de la ley 13.459.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 27

Artículo D.669

Todos los perros que se encuentren en un establecimiento, se presume que pertenecen al mismo y por lo tanto, el propietario de dicho establecimiento será responsable de la situación de aquellos, siendo pasible de los controles y sanciones que correspondan en cada caso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 28

Artículo D.670

Todo animal considerado vagabundo será pasible del comiso e internación en locales apropiados a tales fines, en los cuales permanecerá a disposición de quien justifique ser su dueño, por un plazo no Mayor de 48 horas. Para el retiro de estos perros incautados, su dueño deberá regularizar la situación de los mismos, siempre que continúe vigente el derecho a su tenencia, en base a las omisiones constatadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 29

Artículo D.671

Queda prohibido todo tipo de movilización de haciendas dentro del departamento sin la debida justificación del cumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución en la forma que oportunamente determine la Comisión Honoraria Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 30

Artículo D.672

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Dirección Nacional de Sanidad e Industria Animal y el Departamento de Higiene de la Intendencia Municipal, elevarán mensualmente a la Comisión Honoraria Departamental, los datos estadísticos referentes a los hallazgos en plaza de faena, de las vísceras parasitarias que sus técnicos y/o ayudantes, comprobaren en sus respectivos servicios, procediéndose a la inmediata destrucción de los órganos parasitados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 31

Artículo D.673

Los mataderos o carneaderos del Departamento, quedan obligados a prestar todo tipo de colaboración que la Comisión honoraria solicite, sea bajo forma  de datos estadísticos materiales para experiencias y libre acceso a las plantas industrializadoras para realizar trabajos de investigación, sobre el tema que tenga relación con los cometidos de dicha Comisión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 32

Artículo D.674

La Comisión Honoraria Departamental, en función del real control que pueda ejercer en la marcha de esta campaña que se emprende, podrá conceder ampliaciones en cuanto a la cantidad de perros autorizados en el Capítulo II de este Título, así como también podrá llegar a exigir la castración de perras con la debida certificación veterinaria y/o eliminación de sus crías.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 33

Artículo D.675

La Comisión Honoraria Departamental, sin perjuicio de la competencia municipal controlará el cumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución y concordantes no contempladas expresamente en el mismo, en base a las facultadas que le otorgan los artículos 19 y 63 del Decreto reglamentario 88/1996, así como adoptará las medidas tendientes a mejorar el sistema de contralor de acuerdo a los fines perseguidos

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 34