VOLUMEN VII
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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Tenencia de Perros
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SECC. ÚNICA |
Los propietarios o tenedores de perros del departamento, a cualquier título, que no estén inscriptos en DINACOSE, podrán tener en predios o fincas de su responsabilidad, hasta dos perros como máximo, sin limitaciones en cuanto al sexo de los mismos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 | Artículo 3 |
Los propietarios o tenedores de perros del departamento, a cualquier título, que se encuentren inscriptos en DINACOSE, podrán tener hasta tres perros como máximo por establecimiento, sin limitaciones en cuanto al sexo de los mismos. Esta disposición no impedirá, cuando fuera el caso, la tenencia de perros bajo las condiciones que especifican en el ordinal D.644 de este capítulo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 | Artículo 4 |
A los propietarios o tenedores de perros del departamento, a cualquier título, que se encuentren inscriptos en DINACOSE, no obstante lo dispuesto en la primera parte del ordinal D.645 de este capítulo, podrá permitírseles un número Mayor de perros que el establecido, previa solicitud debidamente fundada ante la Comisión Honoraria Departamental y con su correspondiente autorización.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 | Artículo 5 |
No regirá ninguna limitación respecto a establecimientos que crían perros de raza con pedigríes inscriptos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 | Artículo 6 |