Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.642

Todos los propietarios o tenedores de perros a cualquier título del departamento están obligados a efectuar una declaración jurada, en el momento y forma que oportunamente dispondrá la Comisión Honoraria Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 1

Artículo D.643

Igualmente están obligados a cumplir con lo dispuesto en el ordinal anterior, los propietarios o tenedores a cualquier título de bovinos, ovinos, suinos, etc., especies susceptibles a dicha zoonosis, inscriptos en la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DINACOSE) que no posean perros. En este caso se efectuarán una declaración jurada "negativa" de la no tenencia de perros, en el momento y forma que también oportunamente dispondrá la Comisión Honoraria Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 2