Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO II
PARTE
TÍTULO II
CAP. ÚNICO
Panteón Municipal

SECC. ÚNICA
Artículo R.257

El Panteón Municipal está destinado exclusivamente a la inhumación de cadáveres o restos de estos, procedentes de funcionarios municipales en actividad al momento del fallecimiento, o que se hayan jubilado al egresar de las planillas de este Municipio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 1

Artículo R.258

El beneficio se concede a los funcionarios presupuestados o contratados, extendiéndose a esposa e hijos de los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 2

Artículo R.259

Los funcionarios contratados tendrán derecho al Panteón Municipal después de un año continuado de actividad en el Municipio. Aquellos funcionarios contratados que fallezcan por accidentes durante el cumplimiento de sus actividades municipales, tendrán derecho a todos los beneficios que establece el presente reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 3

Artículo R.260

No se encuentran amparados en el presente reglamento los ex-funcionarios municipales fallecidos con anterioridad al mes de Noviembre del año 1978 y en consecuencia, carecen de derechos a ese respecto sus familiares.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 4

Artículo R.261

El uso del Panteón Municipal es gratuito estando exonerados los beneficiarios de todo gravamen o tributos por la prestación de todos los servicios de la necrópolis.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 5

Artículo R.262

Es obligatoria la reducción de los restos al cumplirse tres años de la inhumación. De no efectuarse de inmediato, lo hará el municipio, pasando los restos al urnario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 6

Artículo R.263

Los restos de funcionarios fallecidos a partir del 3 de Noviembre del año 1978 y que se encontraren depositados en sepulcros arrendados o cedidos en préstamo en cualquier necrópolis del Departamento o fuera de él podrán ser trasladados a un urnario del Panteón Municipal a solicitud de sus familiares inmediatos, siempre que esos se encuentren radicados en la ciudad de Maldonado, con una antigüedad no menor de dos años. Los gastos de traslado serán a cargo de los interesados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 7

Artículo R.264

Los urnarios municipales serán adjudicados en forma gratuita los beneficiarios que se expresan en el numeral R.258.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 8

Artículo R.265

Para la colocación de plaquetas recordatorias se solicitará la autorización en la Dirección de Higiene Ambiental y el permiso será válido por el término de tres años, luego del cual debiendo efectuarse la reducción de restos, la plaqueta podrá colocarse en el urnario correspondiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 9

Artículo R.266

La Dirección de Higiene Ambiental por intermedio del Servicio de Necrópolis adoptará todas las medidas necesarias para el eficaz funcionamiento de todo lo relativo al Panteón Municipal y para la más rápida comprobación delos derechos que se deduzcan a los beneficiarios, para lo cual solicitará de oficio, informes a las Direcciones de Personal y Asesoría Letrada y Escribanía.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 10