Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO III
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO III
Multas y Medidas Especiales

SECC. ÚNICA
Artículo D.635

a) Las contravenciones a los artículos de esta normativa cuando corresponda, serán sancionadas con multas por valores equivalentes desde 3 U.R. a 50 U.R. de acuerdo a la gravedad del hecho.

b) Estas sanciones se duplicarán cada vez que se reincida en la misma infracción.

c) En el caso de que la causa del problema sea la cantidad excesiva de animales para un determinado lugar, la Intendencia podrá notificar al tenedor responsable de disminuir la cantidad de los mismos de tal forma de evitar en especial riesgos, ruidos molestos, o falta de higiene del lugar. En el caso de incumplimiento de esta medida se faculta a la Intendencia a sancionar por este punto con 3 U.R. por cada animal en infracción no retirado.

d) En los casos establecidos por el Artículo D.620 de la presente Ordenanza, pasados 20 días del secuestro sin que nadie reclamase el animal o 40 días si hay reclamante, y éste no procediere al pago de las multas y gastos correspondientes ni al retiro del animal, la Intendencia podrá ordenar la venta en subasta pública de los animales en cuestión.

e) En el caso de que las sanciones aplicadas no sean abonadas la Intendencia podrá cargar dicho monto al padrón y manzana correspondiente al tenedor del animal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 14

Artículo D.636

Los propietarios o tenedores de animales que hayan sido secuestrados por la Intendencia Municipal de Maldonado por infracción, deberán abonar en forma previa al retiro de los mismos, las siguientes multas:

a) Todo perro capturado por primera vez, será liberado del refugio, una vez que sea reclamado. Previo a la entrega, le será colocado un "Microchip";

b) A partir de la segunda vez que sea capturado el animal, se cobrarán multas de 0,1 UR que se aumentarán sucesivamente, de acuerdo a las capturas, más la estadía del mismo, que será de 0.15 UR diarias;

c) Por carecer de patente para perros, se deberán abonar los gastos de manutención del animal en el albergue municipal;

d) Por circular libremente el animal en la vía pública o en espacios públicos en horario prohibido: 2 UR, más los gastos de manutención del animal en el albergue municipal;

e) Por provocar alteraciones de la higiene al vecindario: 2 UR;

f) Por animal equino, bovino, ovino o porcino, suelto en la vía o espacio público, o en predio privado sin cerramiento adecuado: 5 UR;

g) Estas sanciones se duplicarán cada vez que del registro indicado en el Art. D.634, surja la reincidencia del propietario o tenedor en falta;

h) Toda persona que posea el carné gratuito del MSP, podrá retirar el perro del refugio, sin pago de la multa;

i) Todo perro recapturado, para ser liberado nuevamente, sea éste de raza o no, será indefectiblemente castrado;

j) Las castraciones de perros a realizarse serán totalmente gratuitas, para todo aquel que posea carné de asistencia gratuita expedido por el MSP;

k) Toda persona que desee realizar castración de su mascota y no posea carné gratuito expedido por el MSP, podrá hacerlo con veterinarios de la zona, en virtud del convenio realizado entre la Intendencia Municipal del Maldonado y la Asociación de Veterinarios de Maldonado, previa autorización y registro en la Dirección de Higiene de la Comuna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3768 de 2002-07-19 Artículo 2

Artículo D.637

Lo recaudado por las multas establecidas en el presente Decreto será destinado exclusivamente al mantenimiento o mejoras de los servicios, instalaciones o recursos asignados a la Oficina Municipal de Control Animal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3725 de 1998-07-31 Artículo 18

Artículo D.638

El presente Título entrará en vigencia una vez instrumentadas las medidas administrativas necesarias para su puesta en funcionamiento y habilitado el albergue Municipal de Animales previsto en la presente norma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3725 de 1998-07-31 Artículo 21

Artículo D.639

La Intendencia Municipal instrumentará las medidas administrativas correspondientes, a los efectos de proceder a secuestrar los animales, en los casos establecidos en el Artículo D. 620 de la presente en forma inmediata a recibida la noticia del hecho.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3725 de 1998-07-31 Artículo 22

Artículo D.640

En forma previa a la entrada en vigencia de este Decreto, la Intendencia Municipal deberá informar vastamente a la población del contenido y alcance de la presente norma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3725 de 1998-07-31 Artículo 23

Artículo D.641

El Ejecutivo reglamentará el presente Decreto, en un plazo de 90 días a partir de su promulgación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3908 de 2012-11-27 Artículo 15