Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO IV
Servicio Fúnebre Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.600

Créase el Servicio Fúnebre Municipal, con destino a la atención de personas carentes de recursos, afincadas en el Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3508 de 1985-11-29 Artículo 1

Artículo D.601

Podrán ser beneficiarias del Servicio Fúnebre Municipal, las personas fallecidas que reúnan los siguientes:

a) El causante que personalmente o cuyo núcleo familiar, o cuyos parientes hasta el 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, carezcan de recursos al momento del fallecimiento, que le permitan acceder a un servicio fúnebre de cualquier empresa local.

b) Hayan sido nativos del Departamento y/o hayan tenido radicación en el mismo a la fecha de su fallecimiento.

c) Los ciudadanos de nacionalidad extranjera, que reúnan las condiciones previstas en los literales a) y b) del presente artículo, quedarán comprendidos en los beneficios de la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3508 de 1985-11-29 Artículo 2

Artículo D.602

La Intendencia Municipal aportará para la atención de las personas fallecidas comprendidas por este servicio, un ataúd en madera adecuado de bajo costo sin ornamentación, una sala velatoria que disponga de cafetería y baño y un coche fúnebre apto para el traslado del fallecido hasta la Necrópolis, en cuyas portezuelas delanteras se especificará en forma clara, la leyenda "Servicio Fúnebre Municipal". El traslado de los restos para su sepelio, se efectuará únicamente dentro de los límites del Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3508 de 1985-11-29 Artículo 3

Artículo D.603

Los servicios se cumplirán en forma austera y de acuerdo con los términos que establezca la reglamentación respectiva, pudiendo no obstante los interesados aportar elementos florales, ornamentales y/o religiosos de estilo y a su exclusivo costo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3508 de 1985-11-29 Artículo 4

Artículo D.604

A los efectos de cumplir con los requisitos que se establecen, la Intendencia Municipal a través de la Dirección competente, proporcionará a los interesados un formulario "tipo", en el cual constará además de la declaración jurada que se dirá, la aceptación expresa a la forma y condiciones de este servicio, no haciéndose lugar a solicitudes y/o reclamaciones de elementos que no se encuentren expresamente incluidos en esta Ordenanza y en la Reglamentación respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3508 de 1985-11-29 Artículo 5

Artículo D.605

Los requisitos exigibles a los beneficiarios de este servicio, que se especifica en el Art. D.601. se acreditarán mediante declaración jurada, de los solicitantes, que se instrumentará a través de la Reglamentación respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3508 de 1985-11-29 Artículo 6

Artículo D.606

En los casos en que el beneficiario del servicio estuviera comprendido dentro del régimen de subsidios, seguros u otros, servidos por la Dirección General de la Seguridad Social y otros Organismos Públicos o privados, los sucesores del causante cederán los derechos emergentes de los mismos a favor de la Intendencia Municipal de Maldonado, la que gestionará su cobro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3508 de 1985-11-29 Artículo 7

Artículo D.607

La Intendencia Municipal se reservará el derecho de repetir los costos del servicio prestado, en forma total o parcial, contra los sucesores o beneficiarios del causante, en caso de constatarse la existencia de recursos al momento de fallecimiento, o de haberse violado fraudulentamente la declaración jurada prevista en el Art. D.605 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las acciones pertinentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3508 de 1985-11-29 Artículo 8

Artículo D.608

La Intendencia Municipal de Maldonado, a través de la Dirección respectiva, mantendrá un servicio permanente durante las 24 horas del día para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ordenanza y fiscalizará la Administración, prestación y correcto cumplimiento del Servicio Fúnebre.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3508 de 1985-11-29 Artículo 9