Digesto Departamental
VOLUMEN III
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO XX
Reglamento del Servicio de Locomoción Oficial

SECC. ÚNICA
Artículo R.198

Encomiéndase a las Direcciones Generales la estricta fiscalización del cumplimiento de los dispuesto en el Art. 134 del Decreto 3695 en lo referente a la utilización de locomoción oficial de cualquier tipo y al Departamento Administrativo la instrumentación de las medidas pertinentes ante la detección de violación de lo preceptuado en el referido artículo, que según se establece, configurará falta administrativa grave.

Fuente Observaciones
Res.ID. 251/1998 de 1998-01-23 Artículo 1

Artículo R.199

Se dispone que los coches asignados en forma permanente a las Direcciones Generales de Departamentos o Unidades funcionales no sean para uso exclusivo de los Sres. Directores Generales ni Directores dependientes.

Los Directores Generales deberán disponer de ellos en primera instancia para la satisfacción de las demandas de locomoción que se plantean desde las secciones funcionales dependientes y en todos los casos debe verificarse estricto requerimiento de servicios propios de la función pública.

Fuente Observaciones
Res.ID. 251/1998 de 1998-01-23 Artículo 2

Artículo R.200

Si agotado el mecanismo establecido en el artículo precedente persisten necesidades insatisfechas de locomoción, recién en ese caso se requerirá a las unidades que para disposición general se asignarán al Edificio Comunal y a las Unidades de Obras y Servicios.

La utilización se deberá acordar con los encargados respectivos quienes deberán obligatoriamente, con los Directores Generales correspondientes, priorizar las demandas en forma racional.

Fuente Observaciones
Res.ID. 251/1998 de 1998-01-23 Artículo 3

Artículo R.201

Si procediendo de acuerdo a lo preceptuado, aún no se pudiere resolver la necesidad, recién entonces se planteará el caso a resolución superior.

Fuente Observaciones
Res.ID. 251/1998 de 1998-01-23 Artículo 4

Artículo R.202

Para la correcta programación de la utilización de vehículos en disposición general se deberá formular la solicitud con la debida anticipación, procurando evitar pedidos sorpresivos, salvo casos justificados por fuerza Mayor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 251/1998 de 1998-01-23 Artículo 5

Artículo R.203

Las áreas responsables de los vehículos en disposición general deberán cubrir los pedidos que por estrictas razones de servicios oficiales se formulen fuera del horario regular de trabajos de las áreas de la Administración e incluso en días no laborables.

Fuente Observaciones
Res.ID. 251/1998 de 1998-01-23 Artículo 6