Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.202


Artículo R.202

Para la correcta programación de la utilización de vehículos en disposición general se deberá formular la solicitud con la debida anticipación, procurando evitar pedidos sorpresivos, salvo casos justificados por fuerza Mayor.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 251/1998 de 1998-01-23 Artículo 5