Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.203


Artículo R.203

Las áreas responsables de los vehículos en disposición general deberán cubrir los pedidos que por estrictas razones de servicios oficiales se formulen fuera del horario regular de trabajos de las áreas de la Administración e incluso en días no laborables.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 251/1998 de 1998-01-23 Artículo 6