Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.200


Artículo R.200

Si agotado el mecanismo establecido en el artículo precedente persisten necesidades insatisfechas de locomoción, recién en ese caso se requerirá a las unidades que para disposición general se asignarán al Edificio Comunal y a las Unidades de Obras y Servicios.

La utilización se deberá acordar con los encargados respectivos quienes deberán obligatoriamente, con los Directores Generales correspondientes, priorizar las demandas en forma racional.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 251/1998 de 1998-01-23 Artículo 3