VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XX
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SECC. ÚNICA
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Si agotado el mecanismo establecido en el artículo precedente persisten necesidades insatisfechas de locomoción, recién en ese caso se requerirá a las unidades que para disposición general se asignarán al Edificio Comunal y a las Unidades de Obras y Servicios.
La utilización se deberá acordar con los encargados respectivos quienes deberán obligatoriamente, con los Directores Generales correspondientes, priorizar las demandas en forma racional.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 251/1998 de 1998-01-23 | Artículo 3 |