Digesto Departamental
VOLUMEN III
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO XVIII
Acción de Repetición contra funcionario que obró con culpa grave en accidente de tránsito

SECC. ÚNICA
Artículo R.168

En caso de accidentes de tránsito ocurridos a vehículos municipales, el Departamento de Obras y Servicios solicitará al Sr. Intendente Municipal una investigación administrativa o un sumario administrativo, según corresponda, infamando detalladamente sobre las distintas circunstancias que rodean al hecho.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8025/1990 de 1990-12-20 Artículo 1

Artículo R.169

El Intendente Municipal dictará la Resolución que estime  procedente y se aplicarán al caso los procedimientos contenidos en los capítulos 21 al 26 del Reglamento de Actuación Administrativa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8025/1990 de 1990-12-20 Artículo 2

Artículo R.170

Si del resultado de estas actuaciones surge responsabilidad del conductor del vehículo, el funcionario instructor, en las conclusiones a que arribe, deberá establecer si éste obró con culpa grave, en cuyo caso la Intendencia repetirá contra él lo que hubiere pagado en reparaciones o indemnizaciones, independientemente de otras sanciones que puedan corresponder.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8025/1990 de 1990-12-20 Artículo 3

Artículo R.171

El pago por parte del funcionario municipal podrá realizarse hasta en veinte cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8025/1990 de 1990-12-20 Artículo 4

Artículo R.172

Si por cualquier circunstancia el funcionario cesa de prestar servicios en el Municipio sin haber terminado el pago, los Departamentos Jurídico-Notarial y de Hacienda, en forma conjunta, propondrán las medidas que permitan a la Intendencia cobrar el saldo pendiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8025/1990 de 1990-12-20 Artículo 5