VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XVIII
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SECC. ÚNICA
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Si del resultado de estas actuaciones surge responsabilidad del conductor del vehículo, el funcionario instructor, en las conclusiones a que arribe, deberá establecer si éste obró con culpa grave, en cuyo caso la Intendencia repetirá contra él lo que hubiere pagado en reparaciones o indemnizaciones, independientemente de otras sanciones que puedan corresponder.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8025/1990 de 1990-12-20 | Artículo 3 |