Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.170


Artículo R.170

Si del resultado de estas actuaciones surge responsabilidad del conductor del vehículo, el funcionario instructor, en las conclusiones a que arribe, deberá establecer si éste obró con culpa grave, en cuyo caso la Intendencia repetirá contra él lo que hubiere pagado en reparaciones o indemnizaciones, independientemente de otras sanciones que puedan corresponder.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8025/1990 de 1990-12-20 Artículo 3