Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.169


Artículo R.169

El Intendente Municipal dictará la Resolución que estime  procedente y se aplicarán al caso los procedimientos contenidos en los capítulos 21 al 26 del Reglamento de Actuación Administrativa.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8025/1990 de 1990-12-20 Artículo 2