VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XVIII
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SECC. ÚNICA
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Si por cualquier circunstancia el funcionario cesa de prestar servicios en el Municipio sin haber terminado el pago, los Departamentos Jurídico-Notarial y de Hacienda, en forma conjunta, propondrán las medidas que permitan a la Intendencia cobrar el saldo pendiente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8025/1990 de 1990-12-20 | Artículo 5 |