Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.172


Artículo R.172

Si por cualquier circunstancia el funcionario cesa de prestar servicios en el Municipio sin haber terminado el pago, los Departamentos Jurídico-Notarial y de Hacienda, en forma conjunta, propondrán las medidas que permitan a la Intendencia cobrar el saldo pendiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8025/1990 de 1990-12-20 Artículo 5