Digesto Departamental
VOLUMEN III
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO V
Deber de dar cuenta del abandono de las oficinas para la realización de tareas externas

SECC. ÚNICA
Artículo R.18

Dispónese que todos los funcionarios Municipales, incluidos Directores y Profesionales, cuando tengan que abandonar su lugar habitual de trabajo en el Edificio Comunal deberán dar aviso a la Dirección de Personal enviando a la oficina del área que corresponda la boleta confeccionada con ese fin, señalando el código para ese caso y con la autorización del Director superior correspondiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3062/2001 de 2001-08-28 Artículo 1

Artículo R.19

La Dirección de Personal se hará cargo de mantener el enlace necesario para hacer efectivas las comunicaciones que se requieran.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2836/1992 de 1992-07-22 Artículo 2

Artículo R.20

El incumplimiento de esta Resolución dará lugar a que por medio de la Dirección de Personal se proceda al descuento correspondiente de los haberes a cobrar, en relación a las horas que se permanezca fuera de la Intendencia sin justificación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2836/1992 de 1992-07-22 Artículo 3

Artículo R.21

Quien entienda necesario hacer alguna aclaración referente a lo establecido precedentemente, deberá hacerlo por escrito dirigido al Director General del Departamento Administrativo, quien en consulta con el señor Intendente resolverá.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2836/1992 de 1992-07-22 Artículo 4