VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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Quien entienda necesario hacer alguna aclaración referente a lo establecido precedentemente, deberá hacerlo por escrito dirigido al Director General del Departamento Administrativo, quien en consulta con el señor Intendente resolverá.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2836/1992 de 1992-07-22 | Artículo 4 |