Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.18


Artículo R.18

Dispónese que todos los funcionarios Municipales, incluidos Directores y Profesionales, cuando tengan que abandonar su lugar habitual de trabajo en el Edificio Comunal deberán dar aviso a la Dirección de Personal enviando a la oficina del área que corresponda la boleta confeccionada con ese fin, señalando el código para ese caso y con la autorización del Director superior correspondiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3062/2001 de 2001-08-28 Artículo 1