Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.50


Artículo R.50

Quedan exceptuados de los incisos b y c del artículo anterior los funcionarios que deban someterse a tratamientos por enfermedades crónicas o permanentes con la debida certificación profesional o Historia Clínica y también aquellos trabajadores que sufran accidentes laborales, los que deban ser atendidos bajo jurisdicción del Banco de Seguros del Estado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1