VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN II
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Quedan exceptuados de los incisos b y c del artículo anterior los funcionarios que deban someterse a tratamientos por enfermedades crónicas o permanentes con la debida certificación profesional o Historia Clínica y también aquellos trabajadores que sufran accidentes laborales, los que deban ser atendidos bajo jurisdicción del Banco de Seguros del Estado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 | Artículo 1 |