Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.47


Artículo R.47

El timbre profesional será de cargo de la Intendencia cuando el funcionario perciba el salario mínimo municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1