VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN II
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El funcionario enfermo deberá esperar al médico en el domicilio en que manifestó estar o en el lugar en que recibe asistencia, con excepción de las horas en que deba concurrir a consultorios o centros médicos para el tratamiento que se le haya prescripto.
En estos casos deberá avisar previamente a la Dirección de Personal y presentar constancia de haber concurrido al consultarlo o centro de asistencia.
También deberá permanecer en ese domicilio o en el lugar en que recibe asistencia durante el periodo que se extienda la licencia por enfermedad, salvo expresa autorización en contrario.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 | Artículo 1 |