Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.44


Artículo R.44

La Dirección de Personal una vez recibido el aviso dispondrá que el médico certificador visite al funcionario enfermo.

Este tendrá facultades para examinar al funcionario si lo considerara necesario a los efectos de confirmar el diagnóstico.

El certificado médico de diagnóstico deberá ser presentado en la Dirección de Personal dentro de las 24 horas de dado el aviso de la enfermedad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1