VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN II
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Los funcionarios que por razones de enfermedad no puedan concurrir a sus tareas deberán dar aviso, en forma telefónica o por medio de un tercero, a la Dirección de Personal dentro de las dos primeras horas del horario de labor estableciendo con total claridad el domicilio o el establecimiento en el que se encuentra.
Esta Dirección deberá hacerle saber al funcionario o a la persona que dé el aviso el número del formulario en que se anote la solicitud de licencia médica por enfermedad.
Asimismo comunicará de inmediato al Director de la División a la que pertenece el funcionario enfermo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 | Artículo 1 |