Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.43


Artículo R.43

Los funcionarios que por razones de enfermedad no puedan concurrir a sus tareas deberán dar aviso, en forma telefónica o por medio de un tercero, a la Dirección de Personal dentro de las dos primeras horas del horario de labor estableciendo con total claridad el domicilio o el establecimiento en el que se encuentra.

Esta Dirección deberá hacerle saber al funcionario o a la persona que dé el aviso el número del formulario en que se anote la solicitud de licencia médica por enfermedad.

Asimismo comunicará de inmediato al Director de la División a la que pertenece el funcionario enfermo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1