VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN II
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Se considera motivo de licencia por enfermedad toda afección física o síquica del funcionario que le implique la imposibilidad de concurrir a desempeñar sus tareas o cuyo tratamiento sea incompatible con las mismas o cuya evolución pueda significar un peligro para los demás funcionarios.
Por enfermedad se comprende tanto las enfermedades comunes como las profesionales y los accidentes de trabajo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 | Artículo 1 |