Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.42


Artículo R.42

Se considera motivo de licencia por enfermedad toda afección física o síquica del funcionario que le implique la imposibilidad de concurrir a desempeñar sus tareas o cuyo tratamiento sea incompatible con las mismas o cuya evolución pueda significar un peligro para los demás funcionarios.

Por enfermedad se comprende tanto las enfermedades comunes como las profesionales y los accidentes de trabajo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1