Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.464

VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO IX
CAPÍTULO IV
SECC. ÚNICA

Artículo D.464

El público usuario en general, deberá propender al mantenimiento de la higiene y conservación del edificio de las Estaciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 24