Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.462

VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO IX
CAPÍTULO IV
SECC. ÚNICA

Artículo D.462

En la zona peatonal (veredas, andenes, salas de espera) de las estaciones, queda prohibida la circulación o estacionamientos de bicicletas o vehículos similares.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 22