VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Queda prohibida la circulación de peatones por la zona destinada a playa de maniobras, sean ellos de empresas de transporte o particulares. La autoridad responsable de la Estación podrá autorizar en forma expresa a personas que justifiquen debidamente la razón de su permanencia, las que deberán estar debidamente identificadas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 21 |