VOLUMEN IV
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO IX
|
||
CAPÍTULO IV
|
||
SECC. ÚNICA
|
Ante toda situación o hecho atentatorio de la moral o buenas costumbres, contrario al orden público o al normal desarrollo de las actividades de las Estaciones, o que signifique la comisión de delitos o faltas, la Autoridad Municipal está facultada a disponer el retiro de los causantes mediante la intervención de la Fuerza Pública de ser necesario.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 | Artículo 19 |