Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.458

VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO IX
CAPÍTULO IV
SECC. ÚNICA

Artículo D.458

El público tiene derecho a hacer uso de todas las dependencias destinadas al mismo, acatando las indicaciones que le haga el personal municipal encargado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 18