Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.445


Artículo D.445

A los fines de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

  1. "Empresas de Transporte": Las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos de transporte de pasajeros y actividades conexas que respondan a las siguientes características:
    1. Servicios Regulares de Transporte Público de Pasajeros, Interdepartamentales e Internacionales.
    2. Servicios Departamentales Regulares de Transporte Público de Pasajeros (Interurbanos).
  2. Servicios Auxiliares que comprenden:

1. Servicios de Taxis, zonas de espera y puntos de ascenso y descenso de pasajeros.

2. Vehículos particulares de pasajeros y carga, zonas de estacionamiento, puntos de ascenso y descenso de carga y descarga.

3. Servicios de maletería y depósitos de equipajes.

4. Servicios de ómnibus tipo "Charter" y líneas regulares de combinación con otros medios de transporte.

5. Transporte urbano de pasajeros en el área de la estación.

  1. "Comercio y Oficinas": Todo espacio ubicado dentro de los límites de las Estaciones en el que se desarrolle una actividad con fines de lucro.
  2. "Locales y Oficinas Estatales": Todo espacio ubicado dentro de los límites de las Estaciones en el que se preste un servicio de carácter público y que depende de organismos nacionales o municipales.
  3. "Veredas": Espacios pavimentados destinados a los accesos peatonales al edificio de la Estación.
  4. "Andenes": Áreas expresamente delimitadas por la autoridad municipal a los efectos del ascenso y descenso de pasajeros del transporte colectivo y carga y descarga de equipaje y encomiendas.
  5. "Salas de Espera": Los espacios expresamente delimitados y acondicionados para la espera del arribo y partida de los vehículos de transporte colectivo por parte de los usuarios.
  6. "Playa de Maniobras": El área exclusiva de acceso, detención y estacionamiento de vehículos de transporte colectivo definidos en el Art. D.442 y de aquellos servicios auxiliares de transporte que por la índole de sus actividades así lo justifiquen. Únicamente podrán operar aquellas unidades que se identifiquen ante la autoridad municipal en los términos que reglamenta la presente Ordenanza.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3461 de 1983-11-01 Artículo 5