Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.440


Artículo D.440

La reincidencia en transgresiones a las normas establecidas, dará lugar, además de la multa que corresponda en cada caso, a la aplicación al transportista de suspensiones de 30 días a 6 meses, de los derechos de circular en la vía pública departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3689 de 1994-10-10 Artículo 4