Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.437


Artículo D.437

La Intendencia Municipal de Maldonado, sólo autorizará el transporte de contenedores en camiones, chatas y semi remolques que reúnan las condiciones de seguridad que establece este Decreto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3689 de 1994-10-10 Artículo 1